colegio de ginecología y obstetricia de mazatlán, a. c.
Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que estén interesados en los objetivos del Colegio.
Dentro del Colegio existirán las siguientes categorías de miembros colegiados y las que determine el Consejo Directivo:
El Colegio expedirá el diploma que acredite la categoría a la que se haga acreedor el colegiado que cumpla con los requisitos que establecen el presente estatuto y su reglamento.
Son Miembros Titulares Fundadores los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia que firmaron el Acta Constitutiva Notarial de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, AC., ahora Colegio de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, A.C., el día 6 de julio de 1990.
Se concederá la categoría de Miembro Honorario a los miembros del Colegio o a personas de indiscutible reputación científica, nacionales o extranjeras, aún cuando no pertenezcan al Colegio que se hayan distinguido por los servicios prestados al mismo y que tengan una indiscutible calidad científica y reputación ética; que sean propuestos por al menos cinco socios titulares y aceptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Adquirirán la categoría de Miembros Titulares Eméritos aquellos Miembros del Colegio que cumplan 30 años continuos como miembros colegiados titulares.
Serán Miembros Colegiados Titulares aquellos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia A.C., que estén interesados en los objetivos del Colegio y que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, cuando sean aceptados por la Asamblea General.
Serán Miembros Adscritos los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia que no tengan certificación vigente del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia A.C., que estén interesados en los objetivos del Colegio y que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, cuando sean aceptados por la Asamblea General.
Son Socios Adjuntos los Médicos Especialistas y Profesionistas en el área de la salud que radicados en la Ciudad y Puerto de Mazatlán y el Sur de Sinaloa, se dediquen a alguna de las especialidades afines a la Ginecología y Obstetricia, que estén interesados en los objetivos del Colegio, que cumplan los requisitos que establece el presente Estatuto y sus reglamentos y que sean aceptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.
Tendrán la categoría de aspirantes a miembros colegiados los médicos que estén cursando la residencia universitaria de la especialidad en Ginecología y Obstetricia que estén interesados en los objetivos del Colegio, que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, así como la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional y su reglamento, cuando sean aceptados por la Asamblea General.
Serán miembros en esta categoría los médicos cirujanos de cualquier nacionalidad radicados fuera de la República Mexicana, de reconocida trayectoria profesional y gran calidad científica, en alguna área de la especialidad, que deseen prestar al Colegio de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, A.C. su cooperación científica en alguna forma y que sean aceptados por la Asamblea General. Por considerarse un nombramiento honorífico se requiere de la propuesta de 5 médicos colegiados y la aceptación del Consejo Directivo. Si llegaran a ejercer en la República Mexicana será requisito también la revalidación de sus estudios ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.