colegio de ginecología y obstetricia de mazatlán, a. c.

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REQUISITOS

Serán aquellos médicos especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C. que estén interesados en los objetivos del Colegio.

  • Contar con título de médico cirujano.
  • Contar con título de especialista en ginecología y obstetricia.
  • Contar con certificado de vigencia del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A.C.
  • Presentar solicitud de ingreso a COGOMAZ firmada.

DE LAS CATEGORIAS DE LOS COLEGIADOS

Dentro del Colegio existirán las siguientes categorías de miembros colegiados y las que determine el Consejo Directivo:

  • Titular fundador.
  • Honorario.
  • Titular emérito.
  • Titular.
  • Adscrito.
  • Adjunto.
  • Aspirante.
  • Correspondiente extranjero.

El Colegio expedirá el diploma que acredite la categoría a la que se haga acreedor el colegiado que cumpla con los requisitos que establecen el presente estatuto y su reglamento.

DE LOS MIEMBROS TITULARES FUNDADORES

Son Miembros Titulares Fundadores los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia que firmaron el Acta Constitutiva Notarial de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, AC., ahora Colegio de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, A.C., el día 6 de julio de 1990.

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Se concederá la categoría de Miembro Honorario a los miembros del Colegio o a personas de indiscutible reputación científica, nacionales o extranjeras, aún cuando no pertenezcan al Colegio que se hayan distinguido por los servicios prestados al mismo y que tengan una indiscutible calidad científica y reputación ética; que sean propuestos por al menos cinco socios titulares y aceptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS TITULARES EMÉRITOS

Adquirirán la categoría de Miembros Titulares Eméritos aquellos Miembros del Colegio que cumplan 30 años continuos como miembros colegiados titulares.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Serán Miembros Colegiados Titulares aquellos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia A.C., que estén interesados en los objetivos del Colegio y que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, cuando sean aceptados por la Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS ADSCRITOS

Serán Miembros Adscritos los médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia que no tengan certificación vigente del Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia A.C., que estén interesados en los objetivos del Colegio y que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, cuando sean aceptados por la Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Son Socios Adjuntos los Médicos Especialistas y Profesionistas en el área de la salud que radicados en la Ciudad y Puerto de Mazatlán y el Sur de Sinaloa, se dediquen a alguna de las especialidades afines a la Ginecología y Obstetricia, que estén interesados en los objetivos del Colegio, que cumplan los requisitos que establece el presente Estatuto y sus reglamentos y que sean aceptados por el Consejo Directivo y la Asamblea General.

DE LOS ASPIRANTES

Tendrán la categoría de aspirantes a miembros colegiados los médicos que estén cursando la residencia universitaria de la especialidad en Ginecología y Obstetricia que estén interesados en los objetivos del Colegio, que cumplan los requisitos que establecen el presente Estatuto y sus reglamentos, así como la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional y su reglamento, cuando sean aceptados por la Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS

Serán miembros en esta categoría los médicos cirujanos de cualquier nacionalidad radicados fuera de la República Mexicana, de reconocida trayectoria profesional y gran calidad científica, en alguna área de la especialidad, que deseen prestar al Colegio de Ginecología y Obstetricia de Mazatlán, A.C. su cooperación científica en alguna forma y que sean aceptados por la Asamblea General. Por considerarse un nombramiento honorífico se requiere de la propuesta de 5 médicos colegiados y la aceptación del Consejo Directivo. Si llegaran a ejercer en la República Mexicana será requisito también la revalidación de sus estudios ante la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.